ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“AMPA Costa”
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artº
1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ AMPA Costa”, se constituye en Costa Teguise, el día 20 de mayo, de 2013, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, tendrá
personalidad jurídica propia y se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de asociación, por la Ley Orgánica del Derecho a
la Educación (LODE), por la Ley 4/2003, de28 de febrero, de Asociaciones de
Canarias, por el Decreto 234/1996 del Gobierno de Canarias que regula las
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y las Federaciones y
Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, por
los presentes Estatutos y por la legislación de asociaciones en los aspectos
generales que le sean de aplicación. ------------------------------------------------
Artº
2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
--------------------------------------
Artº
3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
---------------------------
El domicilio social de la Asociación radicará en IES Costa
Teguise C/Folia esquina Piteras s/n Costa Teguise, Teguise (Las
Palmas).------------------------------------------------
El cambio de domicilio requerirá acuerdo
de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la
modificación de los presentes Estatutos. -----------
El acuerdo de la Asamblea General
deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que
se produzca la inscripción.
----------------------------
Artº
4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es
local. --------------------------
Artº
5º.- DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. --------------------------------
CAPITULO II
OBJETO
DE LA ASOCIACIÓN
Artº
6º.- FINES
Los fines de la Asociación serán los
siguientes:------------------------------------
a)
Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la
educación de sus hijos e hijas o tutelados.
b) Colaborar
en las actividades del Centro, y de una manera especial en las actividades
complementarias y extraescolares.
c)
Promover la participación de los padres
y madres de los alumnos y las alumnas en el Consejo Escolar del Centro.
d) Asistir a
los padres y madres de los alumnos y alumnas en el ejercicio de su derecho a
intervenir en el control y gestión del Centro.
e)
Facilitar la representación de los padres y madres de los alumnos y las alumnas
en el Consejo Escolar del Centro.
f)
Defender los derechos de los padres y madres, en lo que concierne a la
formación integral de sus hijos e hijas.
g)
Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al cumplimiento de
su misión de padres, madres y educadores.
h)
Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con estamentos escolares y
los sectores sociales y culturales.
i)
Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
planes de actuación relativos a la educación.
Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: -----------------
a)
Actividades dirigidas al refuerzo de la educación de sus hijos e hijas o
tutelados.
b)
Actividades dirigidas a la formación de padres o tutores.
c) Actividades
dirigidas a la participación de padres o tutores en la comunidad educativa.
CAPITULO
III
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
Artº
7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la
Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos
sociales.------------------------------------------------------------
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y
extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes
Estatutos.------------------------------------
Artº
8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS
ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la
Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por
solicitud firmada por el 10%
del número legal de
socios.--------------------------------------------------------------
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de
quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a
contar de la fecha del acuerdo.----------
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios
habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos,
si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para
ello.--------------------------------------
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de
aquélla.--------------------------------
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince
días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro
del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de
los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la
solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la
lista o firmas.---------------------------------------
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración
con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados
para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las
firmas o lista de la solicitud.--------------------
Artº
9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas
para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de
ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la
Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con
la indicada antelación.--------------------
La convocatoria deberá contener el orden del día, así
como el lugar, fecha y hora de su
celebración.---------------------------------------------------------------------------
La documentación necesaria e información que haya de ser
tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición
de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de
quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por
aquéllos en la expresada Secretaría.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el
mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden
del día: ---------------------
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).----------------------------------------------
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas
del ejercicio anterior.--
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los
Presupuestos del ejercicio.-----
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si
procediere, de la gestión de la Junta
Directiva.-------------------------------------------------------------------
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades.----------------------
Artº
11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el
artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de
los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
2.- Disolución de la Asociación.------------------------------------------------------
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.---------------------------------------------
4.- Disposición y Enajenación de
Bienes.--------------------------------------------
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya
existiere.---------------------------------------------------------
Artº
12º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una
antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados,
un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo
de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse
al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------
El presidente y el secretario de la Asamblea serán
designados al inicio de la reunión.-------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN
DE ACUERDOS
Todos los
asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El
presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el
que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará
los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las
palabras por alusiones.
-----------------------------------------------------------------------------------
No obstante, requerirán
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a
disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación
de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la
denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias,
ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva,
apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se
comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un
mes desde que se produzca el acuerdo.--------------------
Artº
14º.- DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES
La
representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o
convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o
representación
indefinida.----------------------------------------------------------------------------------------
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de
los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado
y rubricado por ambos.------
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artº
15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y
duración.
La Junta Directiva
es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de
la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como
órgano soberano.----------------------------------------------------------------
Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros
reelegidos indefinidamente.----------------------------------------------------------------------------------
Artº
16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada com mínimo por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 2 vocales, en su caso, designados y
revocados por la Asamblea General.
-------------------------------------------------------------------------------
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva.------------------------------------------------------------------
Artº
17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.----------------------
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre
los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artº 11º.-----
Convocada Asamblea General para la designación de la
Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad,
habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de
veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.-----------------------------------------------------------------------------------
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta
Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta
que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General
en la primera sesión que se convoque.------------------------------------------------------------------------------------------
Artº
18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:--------------------------------------------------------------------------------
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.---------------------------------------
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.------------------------------------------------------
c) Por resolución
judicial.--------------------------------------------------------------
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección
de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a
los respectivos cargos.------------
e) Por
renuncia.-------------------------------------------------------------------------
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea
General.----------------------------------------------------------
g)
Por la pérdida de la
condición de socio.------------------------------------------
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al
Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.--------------------------------------
Artº
19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al
Presidente:------------------------------------------------------------
a) Ostentar la
representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.-------------------------------------------------
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.-------------------------
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva.----------------------------------
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea
General.------------------------------------------------------------------------------------------
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.------------------------------------
f) Dirimir con su voto los empates.---------------------------------------------------
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de
la Junta Directiva y Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.-----------------------------------------
Artº
20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al
Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por
la Junta Directiva o Asamblea General, según los
acuerdos.----------------------------------
Artº
21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de
la Junta Directiva las siguientes funciones:-------
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.------------------------------------------------------------------
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los
miembros de aquélla y socios de
ésta.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de
los presentes Estatutos.---------
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de
la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto
con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en
cuenta.--------------------------
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como
los informes que fueren necesarios.---------------------------------------------------------------------------------------
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
contabilidad.------------------------------
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario.-------
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el
vocal de menor edad.--------------
Artº
22º.- DEL TESORERO
Corresponde al
Tesorero:---------------------------------------------------------------
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e
invertirlos en la forma determinada por la Junta
Directiva.-----------------------------------------------------------
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.--------------------------
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, con el conforme del
Presidente.-----------------------------------------------------------------------
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la
Asociación.----------------------------------
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para
su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea
General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de
Cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea.----------------------------------------------------------------------------------------
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de
tesorero, como responsable de la gestión económica
financiera.-----------------------------------------------------------
Artº
23º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los
vocales:-------------------------------------------------------------
a) Recibir la
convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.------------------
b) Participar en el debate de las sesiones.--------------------------------------------
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo
justifican.----------------------------------------
d) Formular ruegos y preguntas.------------------------------------------------------
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de
las funciones que le fueren
asignadas.-------------------------------------------------------------------------------
Artº
24º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o
especiales.-----------
Artº
25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.-------------------------------------
2.- La Junta
Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea
preciso para la buena
marcha de la Asociación, por
convocatoria
realizada por el Presidente,
a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.----
3.- La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se
hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.-------
4.- Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la
Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de
empate.--------------------
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el
orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que
componen la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.-------------------------------------------------------
6.- Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa,
cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por
unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los
acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta
Directiva Universal.----------------------------------------------------------------------------- 7.- A las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente
citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en
sus deliberaciones.------------------------------------
Artº
26º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:.-----------------------------
a) Confeccionar
el Plan de Actividades.----------------------------------------------
b) Otorgar apoderamientos generales o
especiales.---------------------------------
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por
la Asamblea General d) Aprobar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
General.------------------------------------------------------------------------------
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el
Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
General.----------------------------
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a la Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------------------
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades
aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento
de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en
la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.---------------------------------------------------
h) Resolver las
solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artº
27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación,
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la
debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo
determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes
Estatutos.---------------------------------------------------------
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a
la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los
realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se
opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.--------------------------------------------------------------------
Artº
28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo
gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los
gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren
debida y formalmente justificados.------------
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ÓRGANOS
Artº
29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y
Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de
la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el
orden del día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han
celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.------------------------------------------
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los
motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo,
cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la
misma.-----------
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente
sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los
acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta.----------------------------------
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.----------------------
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas
por el Presidente.----
Artº
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva
podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
establecida.-----
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones
de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.----------------------------------------------
En tanto se resuelven las contiendas
de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de
constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo
darán lugar a anotaciones provisionales.----------------
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO
Artº
31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser
padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro docente, y
estar interesados en los fines de la
Asociación.--------------------------------------------------------------------------------
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio
del
derecho.--------------------------------------------------------------------------------------
La
solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta
Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------
Artº
32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las
siguientes causas:-----------
a) Por la libre voluntad del asociado.-------------------------------------------------
b) Por impago de tres cuotas.---------------------------------------------------------
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
sociales.--------------------------------------------
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será
suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de
la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.-----------------------------
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición
por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del
Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.-----------------------------------------------------------------------
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio
que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si
en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas,
así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de
reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.--------------------------------------------------------------
Para la pérdida de la condición de socio por la causa
establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado
de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente
emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den
lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho
acuerdo.
CAPITULO
V
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº
33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:-----------------------------------------------------------
a) Participar en las actividades de la asociación y en
los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.------------------------------------------------------------------
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.-----------------------------------------------------------------------------------------
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.---------------------------------
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través
de la Junta
Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la
Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los
socios.-------------------------------------------------------
Artº
34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:------------------------------------------------------------- a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.------------------------------------------------------------------------------------
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.-----------------------------------------------
c) Cumplir el resto de obligaciones
que resulten de las disposiciones
estatutarias.--------------------------------------------------------------------------------------
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por la Junta Directiva y la Asamblea
General.-------------------------------------------------------------------------
Sin perjuicio de la pérdida de la condición
de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión,
el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha
suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y
mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la
condición de socio.---------------------------------------------------
CAPITULO
VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artº
35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento
de su constitución es de 25 euros.-------------------------------------------------------------------------------
Artº
36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y
DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.------------------------------------
Artº
37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se
financiará con:---------
a) Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.----------
b) Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta
Directiva.-------------------
e) Los ingresos provenientes
de sus actividades.--------------------------------------------
Los beneficios obtenidos por la
Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con interés lucrativo.--------------------------------
Artº
38º.- EJERCICIO ECONÓMICO,
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El ejercicio económico coincidirá
con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año.----------------------------------
2. Anualmente
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea
General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.------------------------
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de
convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes,
en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo
informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de
aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva.--------------------------------
3.
La Asamblea General aprobará
anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.----------------------
4. La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº
39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:-----------------------------
a) Por acuerdo adoptado por
mayoría cualificada en Asamblea
General Extraordinaria.-----------------------------------------------------------------------------------
b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.------------------
c) Por sentencia judicial
firme.-----------------------------------------------------------------
Artº
40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el
periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.---------------------
Los miembros de
la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez
que, en su caso, acuerde la disolución.---------------------------------------------
Corresponde a
los liquidadores:-------------------------------------------------------
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la
Asociación.---------------------
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas que sean precisas para la
liquidación.-------------------------------------------------------
c)
Cobrar los créditos de la
Asociación.--------------------------------------------
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los
acreedores.------------------------------
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos
por los Estatutos.---------
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro.------------------------
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general
análogos a los realizados por la
misma.---------------------------------------------------------------------
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos
resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
--------------------------------------------------
En caso de insolvencia de la Asociación,
la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.-------------------------------------------------------------------------
Costa Teguise
20 de mayo de 2013
Blanca Esther Torres Moreno José
Bravo Martínez
16018859A
22458181S
Fdo.: Fdo.:
PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
María Begoña Mentado Díaz María
Rosario Ruiz Quiroz
52844871W 242444331P
Fdo.:
Fdo.:
VICEPRESIDENTE/A TESORERO/A
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